Por Emir Mourad
A estratégia da OLP-Organização para a Libertação da Palestina- de solicitar ao Conselho de Segurança da ONU para que o Estado da Palestina seja admitido como membro de pleno direito da ONU, contou com apoio majoritário do povo palestino . A OLP, presidia por Mahmud Abbas, sucessor do histórico líder Yasser Arafat, é membro observador da ONU e reconhecida por mais de 130 países como única e legítima representante do povo palestino.
Para ser admitido como membro pleno, o Estado da Palestina precisa de 09 dos 15 votos do Conselho de Segurança e nenhum veto dos países que são membros permanentes do Conselho (EUA, China, Rússia, Inglaterra e França). Estados Unidos, tendo Obama como presidente fraco e submisso aos interesses de Israel, jurou ao lobby sionista que vetará a admissão do estado palestino.
Confirmando o veto dos EUA, a questão seria remetida à Assembleia Geral, onde os palestinos tem o apoio de 140 países dos seus 193 membros. Uma maioria mais do que suficiente para declarar o Estado da Palestina como membro observador e não mais como membro pleno.
No Brasil, o Comitê da Campanha pelo Estado da Palestina Já, composto pelo conjunto das centrais sindicais, partidos políticos e numerosas entidades nacionais representativas dos mais variados setores da sociedade civil, apoiou o movimento da OLP em recorrer à ONU para que o direito do povo palestino em estabelecer seu Estado independente e soberano avançasse no terreno politico e jurídico. O Discurso da Presidente Dilma, primeira mulher a inaugurar os trabalhos da Assembleia Geral da ONU desde a sua fundação, confirmou a histórica posição do Brasil favorável ao Estado palestino livre e independente.
Alguns setores e forças políticas minoritárias talvez não tenham avaliado corretamente a dimensão dessa investida palestina na ONU. Talvez por ignorar os preceitos do direito internacional ou por erro de avaliação politica do atual estágio por que passa o mundo árabe, criticaram e não apoiaram a campanha pelo Estado da Palestina Já! Na prática, mesmo que não fosse intencional, e acredito que não seja, aliaram-se ao império Estado Unidense e Israel , que lutam ferozmente para que a reinvindicação palestina na ONU não seja vitoriosa.
O que chama atenção são alguns artigos de intelectuais e formadores de opinião que procuram projetar erros na estratégia da OLP, argumentando que caso o Estado da Palestina nas fronteiras de 1967 seja aceito como membro da ONU, os refugiados palestinos de 1948 perderão seus direitos e que a OLP perderia o status de representar e defender os direitos nacionais dos palestinos, tanto os que se encontram na diáspora como os que estão nos territórios ocupados.
Fahed Suleiman, membro do Comitê Politico da FDLP-Frente Democrática de Libertação da Palestina e do Conselho Central da OLP, desmonta juridicamente e politicamente essas posições e opiniões contrárias à ida da OLP à ONU,além de quantificar e qualificar as vantagens que isso implicaria para a causa palestina.
Suleiman, em seu brilhante artigo, que está reproduzido abaixo, constata:
“Ciertos medios palestinos y árabes exponen sus temores de que el paso de la OLP a la ONU para obtener la membresía, como miembro pleno u observador, del Estado de Palestina, sobre las fronteras del 4 de Junio de 1967, socavaría la posición representativa de la OLP y el derecho de los refugiados al retorno a la patria.
He aquí una exposición de los elementos de las coyunturas actuales que, por una parte, disipan esos temores y, por otra, evidencian las ventajas políticas que se obtendrán con su presencia como miembro en la ONU, aún cuando solo sea como observador”
Ao longo do seu artigo, Fahed faz uma análise detalhada do status jurídico da OLP e das implicações, à luz do direito internacional, de o quanto se tornar um Estado Membro ou Observador conduz a vantagens estratégicas para que o povo palestino prossiga sua jornada pela reinvindicação de seus direitos nacionais inalienáveis ao retorno e autodeterminação. Algumas das conclusões:
“Dar una solución definitiva al tema del Estado Palestino como entidad política y jurídica, además de retornar la causa palestina a sus orígenes, y por tanto, la Ley Internacional y las resoluciones de la legalidad internacional se convierten en la referencia de cualquier acuerdo posterior y no las condicionales israelíes.”
(...)
“La participación de Palestina en los acuerdos y convenciones internacionales, circunscriptas a los estados, abriría ante sí un espacio jurídico y político que ayudaría en gran medida a sitiar y frenar las políticas ocupacionistas y colonialistas del Estado de Israel.
Por ende: El paso de Palestina de la condición de ¨Una Entidad¨ a ¨Estado¨, aún como Estado Observador, constituye un paso principal en el camino de perseguir la membresía plena. Al mismo tiempo, abre, ante la lucha nacional palestina, nuevas puertas para bloquear las prácticas israelíes, para aumentar la presión en su contra, y reactivar, de mejor manera, las resoluciones de la Legalidad Internacional, y tomar medidas prácticas en este sentido.”
A batalha dos palestinos na ONU coloca a questão palestina no centro das atenções mundiais e recupera a esperança para uma paz minimamente justa: a solução de dois estados, Palestina e Israel, sendo que os palestinos teriam apenas 22% da Palestina Histórica para estabelecer seu território e menos dos 47% do Plano de Partilha da ONU de 1947. Independente do resultado na ONU, se Estado Membro ou Estado observador, com todas as vantagens que isso implica a favor dos palestinos, a próxima fase será muito mais difícil no terreno de 67: são territórios ocupados militarmente por Israel que protegem mais de 400 mil colonos judeus ilegais que roubam as terras palestinas, controlando as aguas dos palestinos, com mais de 10 mil prisioneiros palestinos nos cárceres israelenses, o muro do apartheid erguido para confinar, separar, dividir terras palestinas e suas cidades. Israel e seus sucessivos governos, desde 1948 até os dias de hoje, implementaram politicas de limpeza étnica na Palestina com o objetivo de “judaizar” os territórios palestinos e inviabilizar o futuro Estado palestino.
Os palestinos partem mais fortes para a próxima fase e contam com uma nova correlação de forças regional e internacional para avançarem rumo ao estado palestino independente. A primavera árabe empurra Israel e Estados Unidos para a contra mão da história que os povos árabes estão construindo, a contragosto dos impérios e seus aliados na região.
Os que defendem o Estado único e, portanto, são contrários à solução de dois estados, sabem que John Lenon ao cantar “imagine um mundo sem fronteiras”, transmitia um sonho não só dos palestinos, mas da maioria esmagadora do povo árabe distribuído em 22 países, cujas fronteiras foram traçadas pelos interesses das potencias ocidentais. E quem pode afirmar que a solução de um estado único, onde possam conviver palestinos e judeus, com os mesmos direitos e deveres garantidos por uma única constituição, não passa primeiro pela solução de dois Estados? Israelenses e Palestinos são inimigos no atual estágio da história, mas quem disse que a história é eterna?
A época de maior esplendor do judaísmo foi na Espanha, durante os governos árabes -islâmicos. Os inimigos de hoje foram os amigos de ontem e a reconciliação entre ambos pressupõe que a mensagem de Lenon, além de imaginação e sonho, precisa de um ponto de partida : o Estado da Palestina nos territórios de 1967, capital Jerusalém e o retorno dos refugiados palestinos tendo como base a resolução 194 da ONU. Israel sozinha não garantirá nem paz, nem reconciliação, precisam da Palestina, livre e soberana.
Que as crianças palestinas e israelenses, vivendo em paz, cada um em seu estado, possam iniciar o longo e difícil processo de cicatrizar as feridas de mais de 63 anos de conflito. Que possam contribuir na construção de um mundo mais justo e igualitário, sem guerras, derrubando as fronteiras físicas e imaginárias, derrubando os muros da vergonha e cantarem juntas, um dia, uma nova canção que Lenon não cantou: derrubamos os muros e as fronteiras!
Se Israel não acordar para o mundo real que o cerca, o mundo não esquecerá como agiu para desmontar e derrubar o regime do apartheid na África do Sul.
El reconocimiento del Estado Palestino y su membresía en la ONU conduce al fortalecimiento de la posición representativa de la OLP y constituye una fuente de fuerza para los derechos nacionales
Por Fahed Suleiman*
21 de septiembre del 2011
Ciertos medios palestinos y árabes exponen sus temores de que el paso de la OLP a la ONU para obtener la membresía, como miembro pleno u observador, del Estado de Palestina, sobre las fronteras del 4 de Junio de 1967, socavaría la posición representativa de la OLP y el derecho de los refugiados al retorno a la patria.
He aquí una exposición de los elementos de las coyunturas actuales que, por una parte, disipan esos temores y, por otra, evidencian las ventajas políticas que se obtendrán con su presencia como miembro en la ONU, aún cuando solo sea como observador- tras gestiones que lleva a cabo el Secretario General de la ONU- y que conducen automáticamente a adquirir la posición de ¨País No Miembro¨ (Non Member State) en virtud de la terminología jurídica empleada en el máximo organismo internacional.
(1)
* La OLP obtuvo la condición de ¨Observador¨ en la Asamblea General de Naciones Unidas, el 22/11/1974, en virtud de la Resolución 3237. El 15/11/1988, se emitió ¨La declaración de la Independencia¨ por la XIX Sesión del Consejo Nacional Palestino, allanando el camino a la aprobación de la Resolución 177/43, por la Asamblea General de la ONU, el 15/12 del mismo año, mediante la cual quedó sustituido el nombre de la ¨OLP¨ por ¨Palestina¨ y se toma en cuenta la Declaración de la Independencia, que subraya la ¨necesidad de permitir al pueblo palestino ejercer la soberanía sobre sus territorios ocupados desde 1967¨. Dicha Resolución fue aprobada por 104 estados.
En aquella sesión existió la posibilidad de alcanzar la condición de Estado Observador (Estado No Miembro). Sin embargo, el entonces Presidente del Comité Ejecutivo de la OLP se limitó a cambiar el nombre de la OLP por el de Palestina, para evitar cualquier eventual complicación que impidiese la apertura del canal oficial de dialogo con Washington, ya que la administración norteamericana exigía, como condición, la aceptación palestina de las tres conocidas condiciones: el reconocimiento de las Resoluciones 242 y 338 + el reconocimiento del derecho del Estado de Israel a existir + el rechazo a la violencia. Y así fue.
* El paso de la ¨OLP¨ de la condición de observador a la condición de ¨Palestina¨ como observador (o sea a una entidad política, cuyo status jurídico definitivo no ha sido definido aún), no afectó la posición representativa de la OLP, ya que la citada resolución de la Asamblea General (177/43) subraya ¨La Declaración de la Independencia¨, que plantea que los palestinos, en cualquier lugar que se encuentren, se convierten automáticamente en ciudadanos del Estado de Palestina. De este modo, el Comité Ejecutivo de la OLP se mantiene en su calidad de ¨El Gobierno Provisional del Estado de Palestina¨, en representación de los palestinos, y de sus derechos e intereses, en cualquier parte del mundo.
(2)
* El Comité Ejecutivo de la OLP es, jurídica y políticamente, ¨El Gobierno Provisional del Estado de Palestina¨, lo que es totalmente diferente a ¨El Gobierno Palestino de la Autoridad Palestina¨, en otras palabras el poder limitado de la Autonomía sobre la Franja de Gaza y determinadas zonas de Cisjordania, que se derivó de los Acuerdos de Oslo. ¨El Gobierno Provisional¨ es el Comité Ejecutivo de la OLP, que preside Mahmoud Abbas, quien además es ¨El presidente del Estado de Palestina¨ (Cargo para el cual fue elegido por el Consejo Central, en su XXI Sesión, el 24/11/2208), y es el mismo cargo que ocupaba el extinto presidente Yasser Arafat, desde su elección al mismo por el Consejo Central (durante la sesión celebrada en marzo de 1989).
Por tanto, no es la Autoridad Palestina la que se dirige a la ONU reclamando el reconocimiento del Estado Palestino, lo cual afectaría, sin lugar a dudas, los derechos de los palestinos en los países del destierro tanto en lo referente a la representatividad, como a los derechos del retorno y la autodeterminación, sino la que se dirige a la ONU es la OLP en su calidad representativa abarcadora, siendo la única y exclusiva referente para lograr los derechos inalienables del pueblo palestino: retorno, estado, autodeterminación; de acuerdo con las resoluciones de la ONU, vinculadas al tema palestino.
* Es la OLP la que acude a Naciones Unidas reclamando el reconocimiento y la membresía del Estado Palestino declarado por el Consejo Nacional Palestino, en 1988, cuya Carta Magna plantea textualmente que es ¨El Estado de los palestinos en doquier¨. El reconocimiento, por parte de la ONU, de las fronteras del Estado Palestino, en base de las líneas limítrofes del 4 de Junio de 1967, es en esencia el reconocimiento del derecho del pueblo palestino a la soberanía sobre estos territorios, y por consiguiente significa la ilegalización de la ocupación israelí de dichos territorios. En todo caso, este paso no repercute negativamente y de ningún modo, sobre los derechos inalienables del pueblo palestino, sino todo lo contrario, reafirma el reconocimiento internacional de esos derechos, y en primer lugar el derecho al retorno y a la autodeterminación.
* Presentar la solicitud del reconocimiento y la membresía (Sea como miembro pleno u observador) del Estado de Palestina, sobre la base de las fronteras del 4 de Junio de 1967, no privará a ningún palestino de sus derechos, y no afectará en nada la posición de la OLP, al igual que no se afectó en nada la membresía plena del Estado Palestino, desde hace dos décadas, en la Liga Árabe, en la Organización de Cooperación Islámica, en el Movimiento de Países No Alineados, así como en las diferentes organizaciones internacionales y regionales. El reconocimiento del Estado Palestino, por parte de todos los estados, integrados a las diferentes organizaciones internacionales y regionales, no menoscabó en nada el reconocimiento de la posición de la OLP como único y legítimo representante del pueblo palestino. Por tanto, ampliar el reconocimiento internacional del Estado Palestino para abarcar la ONU fortalecerá aún más la posición representativa de la OLP, y no lo contrario.
(3)
* Lo expuesto anteriormente expresa las directivas y la decisión de la última sesión (XXV Sesión) del Consejo Central de la OLP (27-28/7/2011), a la vez que refleja el espíritu de los debates del Comité Ejecutivo de la OLP y de la dirección palestina. Las posiciones del FDLP reafirmaron reiteradamente esos objetivos, sobre todo las declaraciones del Buró Político del FDLP, entre ellas la declaración emitida el 27/9, que insta al Comité Ejecutivo de la OLP a emitir una declaración clara en respuesta a los temores e interrogantes resucitadas, y dejar bien claro el significado de la decisión del Consejo Central al respecto, especialmente, en lo relativo a la fórmula que adoptará esta iniciativa.
* Para satisfacer el interés nacional y al mismo tiempo disipar las dudas sobre la efectividad de este paso, habría que adoptar la fórmula, ampliamente discutida en los medios palestinos de dirección, basada en los siguientes elementos:
1- Luego de reiterar las resoluciones de la ONU, vinculadas a la causa palestina, y basadas en las resoluciones 181, 242, 338 y otras; presentar la solicitud de membresía del Estado de Palestina, en la ONU, sobre las fronteras del 4 de Junio 1967, y Jerusalén su capital.
2- Reafirmar el derecho de los refugiados al retorno en virtud de la Resolución 194.
3- Reafirmar el mandato y la posición política de la OLP.
4- El compromiso del Estado de Palestina de cumplir todos los acuerdos establecidos por la Carta Magna de la Organización de Naciones Unidas.
(4)
* El paso palestino hacia la ONU con sus esperados resultados desatará una nueva y renovada dinámica hasta tanto llegue el momento del derecho al retorno y la lucha por su aplicación. Esto es lo que sucede, inevitablemente, en el caso del derecho de los refugiados palestinos en el Líbano, lo cual – por su extrema sensibilidad para la situación interna- requiere siempre un trato aparte. Tal situación nos lleva a recordar los siguientes aspectos:
Luego de que la Liga Árabe aceptó el Estado Palestino como miembro pleno, el Líbano aprobó la resolución, sin que su gobierno emitiera una decisión clara y textual de este reconocimiento oficial del Estado de Palestina. El 27/11/2008, el Consejo de Ministros, y a la luz de la nueva realidad derivada del reconocimiento de la Liga Árabe, se limitó al ¨Establecimiento de relaciones diplomáticas con el Estado de Palestina¨. Esta decisión quedó pendiente para su puesta en vigor durante tres años aproximadamente, o sea hasta Agosto 2011, cuando el Consejo de Ministros determinó dar un paso hacia adelante y elevar la representación diplomática palestina al nivel de Embajada. Así fue con la presencia del Presidente Palestino quien inauguró la Embajada del Estado de Palestina el 17/8/2011.
* Este desarrollo positivo a nivel oficial libanés - exactamente un ano después (17/8/2010)- de la limitada y parcial aceptación del reclamo de los derechos humanos de los refugiados palestinos que viven en el Líbano, mediante la modificación del Artículo 59 de la Ley Laboral del Líbano, además de modificar el Artículo 9 de la Ley de Seguridad Social por el parlamento, podría fortalecer la común lucha palestina-libanesa por el derecho al retorno, sobre todo al coronarse con éxito el paso palestino a la ONU.
El reconocimiento del Estado Palestino por la ONU sobre las fronteras del 4 de Junio de 1967 y su membresía (en calidad de miembro pleno u observador) es una fuente de fortaleza adicional para los derechos nacionales del pueblo palestino, incluyendo el derecho al retorno, cuando algunos sectores políticos del Líbano muestran temores de que tal reconocimiento o membresía pudiera conducir al retroceso (e incluso derogación) del derecho al retorno a favor del avance (o la aplicación) de los proyectos de asentamiento de los palestinos en el Líbano.
Estos sectores creen que el reconocimiento del Estado Palestino conllevará a cambios en el status legal de los palestinos en el Líbano, o sea que los llevaría de la postura de refugiado a la condición del ciudadano árabe residente, dentro de un marco encaminado al asentamiento. A cambio, y desde posiciones muy diferentes, otros sectores consideran que esta salto de la condición -como se supone- ¨amortiguará la carga de los refugiados sobre el Líbano¨ porque facilitaría su traslado a otros países árabes que buscan mano de obra árabe.
Sin embargo, en nuestro criterio ambas valoraciones están totalmente desvinculadas de la realidad: la condición de refugiado en la Ley Internacional es firme como una condición de la Resolución 194 junto a la Resolución 181 para la aceptación del Estado de Israel, como miembro de la ONU, al igual que todas las demás resoluciones de la ONU relativas a la cuestión palestina. Más aún, el derecho al retorno y la lucha por alcanzarlo está firmemente reflejado en el Programa Nacional Palestino, como derecho colectivo e individual, que no admite renuncia o negociación. Por otra parte, la apertura del mercado árabe a la mano de obra palestina, está determinada por las consideraciones políticas y las necesidades económicas y no por la posición del individuo palestino en la Ley Internacional.
(5)
Ante las dos posibilidades de obtener la plena membresía en la ONU que estrellará contra el veto norteamericano, y membresía como observador que es muy viable, la segunda posibilidad significa el paso de Palestina de ¨Entidad Observadora¨ - tal como es desde 1988- a ¨Un Estado Observador¨ hasta tanto estén creadas las condiciones para obtener la membresía plena. Este paso implica importantes y sensibles logros políticos, de los cuales podemos mencionar:
* Dar mayor fuerza a las normas de la Ley Internacional y especialmente, probar la ilegitimidad de los alegatos israelíes de poseer derecho en cualquier parte de los territorios ocupados en 1967, además de dejar en claro que la ocupación y la imposición del colonialismo en la tierra palestina (colonización y anexión de algunas de sus partes) se considera una cuestión ilegal. En este mismo contexto, es una reafirmación de de las importantes resoluciones emitidas con anterioridad por la ONU (de ellas, las Resoluciones de la Asamblea General: 3236, 3237, 2649 y 2672) que consagran el derecho del pueblo palestino al retorno, a la autodeterminación y al estado independiente y soberano...
* Dar una solución definitiva al tema del Estado Palestino como entidad política y jurídica, además de retornar la causa palestina a sus orígenes, y por tanto, la Ley Internacional y las resoluciones de la legalidad internacional se convierten en la referencia de cualquier acuerdo posterior y no las condicionales israelíes.
* La incorporación de Palestina a las Agencias y Organismos Internacionales pertenecientes a la ONU (con la excepción del Consejo de Derechos Humanos, cuya membresía se determina por elecciones), de las cuales podemos mencionar la Organización Mundial de la Salud, UNICEF, UNESCO, Consejo Económico y Social ECOSOC, Corte Penal Internacional. EEUU e Israel muestran fuerte reticencia en cuanto a la incorporación de Palestina a dicha instancia teniendo en cuenta que representaría un freno a los actos de Israel contra los hijos del pueblo palestino y su suelo patrio, incluyendo Jerusalén, al activar el papel de la Justicia Internacional.
* La participación de Palestina en los acuerdos y convenciones internacionales, circunscriptas a los estados, abriría ante sí un espacio jurídico y político que ayudaría en gran medida a sitiar y frenar las políticas ocupacionistas y colonialistas del Estado de Israel.
Por ende: El paso de Palestina de la condición de ¨Una Entidad¨ a ¨Estado¨, aún como Estado Observador, constituye un paso principal en el camino de perseguir la membresía plena. Al mismo tiempo, abre, ante la lucha nacional palestina, nuevas puertas para bloquear las prácticas israelíes, para aumentar la presión en su contra, y reactivar, de mejor manera, las resoluciones de la Legalidad Internacional, y tomar medidas prácticas en este sentido.
(13/9/2011)
*Miembro del Buró Político del Frente Democrático para la Liberación de Palestina y del Consejo Central de la OLP
http://www.fdlpalestina.org/analisis/el-reconocimiento-del-estado-palestino-y-su-membresia-en-la-onu-conduce-al-fortalecimiento-de-la-posicion-representativa-de-la-olp-y-constituye-una-fuente-de-fuerza-para-los-derechos-nacionales.htm